MODIFICACION DEL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. APROBACION DEL
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LA CREMA DE LECHE
A GRANEL PARA USO INDUSTRIAL
VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto N°
315/994 de 5 de julio de 1994;
RESULTANDO: I) que por la Resolución N° 76/94 del Grupo Mercado Común del
MERCOSUR, se aprobó el denominado "Reglamento Técnico MERCOSUR de
identidad y calidad de Crema de Leche Granel de uso industrial" que se
incorpora al Capitulo 16: "Leche y derivados", del Reglamento
Bromatológico Nacional (Decreto 315/994 del 5 de julio de 1994);
II) que se ha solicitado la actualización de la normativa al respecto,
mediante la internalización de la referida Resolución del Grupo Mercado
Común del MERCOSUR;
CONSIDERANDO: I) que dicha actualización de dicho reglamento Técnico,
resulta necesaria y oportuna para cubrir las necesidades de la industria
nacional al respecto;
II) que según lo dispuesto en el Artículo 38 del Protocolo Adicional de
Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712 de 1° de septiembre de 1995, por
el cual los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas
necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de
las normas emanadas de los Órganos correspondientes, previstos en el
Artículo 2° del referido Protocolo;
III) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho
positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común, referidas
en el RESULTANDO;
IV) que la actualización planteada contribuye a permitir un mayor y más
fluido relacionamiento comercial con otros países, circunstancia que
beneficia el comercio exterior de nuestro País;
V) que dicha actualización, elevada por el Departamento de Alimentos,
Cosméticos y Demisanitarios de la División Habilitación Sanitaria del
Ministerio de Salud Pública, cuenta con la aprobación de la División
Normas e Investigación de dicha Secretaría de Estado;
VI) que la Dirección General de la Salud de dicha Cartera no realiza
objeciones respecto de la internalización proyectada, por lo que
corresponde proceder en consecuencia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N°
9.202 - Orgánica de Salud Pública-, de 12 de enero de 1934 y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Adoptase la Resolución N° 76/94 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que
aprobó el denominado "Reglamento Técnico MERCOSUR de identidad y calidad
de la Crema de Leche a Granel de uso industrial" que se incorpora al
Capitulo 16: "Leche y derivados", del Reglamento Bromatológico Nacional
(Decreto 315/994 del 5 de julio de 1994), que se anexa y forma parte
integral del presente Decreto. (*)