Visto: el decreto 459/975 del 5 de junio de 1975.
Resultando: por el aludido decreto se introducen modificaciones al decreto
321/975 del 17 de abril de 1975, que reglamenta la exportación de frutas
cítricas.
Atento: a la conveniencia de subsanar un error dactilográfico en el
artículo 1º del mencionado decreto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 459/975 de 05/06/1975
artículo 1.