Derogada/o por: Decreto Nº 616/985 de 04/11/1985 artículo 17.
Visto: los decretos 569/981, de 12 de noviembre de 1981, y 615/981, de 15
de diciembre de 1981.
Resultando: que por los referidos decretos se dictan normas para la
comercialización del trigo de acuerdo a su calidad.
Considerando: conveniente establecer bonificaciones para partidas de trigo
cuyo contenido de humedad sea inferior al 13,5% (trece y medio por ciento)
como medio de evitar perjuicios económicos a los productores y a otros
agentes que intervienen en el proceso de comercialización del cereal.
Atento: a lo dispuesto por la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947, el
artículo 10 del decreto 708/978, de 13 de diciembre de 1978, a los
antecedentes elevados por la Dirección Granos (DIGRA) y al informe
favorable de la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca,
El Presidente de la República
DECRETA: