Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Prorrógase por el lapso de dos años y extiéndase a operaciones de
exploración la Reserva Minera (Zona XVII) en los padrones de la 8° Sección
Judicial del departamento de Canelones, enumerados en el artículo 1°. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 425/990 de 12/09/1990 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 407/990 de 24/08/1990 artículo 2.