a) Los funcionarios que, con ajuste a la reglamentación dictada al efecto, se desempeñen en las Secretarías de los miembros del Directorio y de las Jerarquías Superiores de la Institución (aquellas cuya retribución esté regulada por los Grados Escala Patrón Única 63 y superiores) y el personal de servicio que tenga dependencia directa de los mismos percibirán un complemento mensual de acuerdo a los siguientes valores nominales:
1) Personal de Secretaría $ 10.328 (diez mil trescientos veintiocho) (equivalente a 2 Base de Prestaciones y Contribuciones)
2) Personal de Servicio $ 3.873 (tres mil ochocientos setenta y tres) (equivalente a 0,75 Base de Prestaciones y Contribuciones)
Podrán abonarse como máximo tres complementos al personal administrativo y dos al personal de Servicio por cada miembro de Directorio o jerarquía superior de la Institución. El tope establecido precedentemente comenzará a regir a partir de la aprobación del presupuesto 2020.
b) Los funcionarios administrativos que desempeñen tareas en la Secretaría General, que tengan a su cargo la búsqueda de datos, revisación, control y depuración de archivos de su sistema automatizado, percibirán una compensación mensual de $ 1.718 (un mil setecientos dieciocho).
Los que realicen el ingreso y la búsqueda de datos, percibirán una compensación mensual de $ 1.289 (un mil doscientos ochenta y nueve).
Los funcionarios de servicio afectados a la Secretaría General y a la limpieza de los locales de uso de los señores Directores, que se desempeñen bajo las órdenes del Jefe de Sala percibirán una compensación mensual de $ 859 (ochocientos cincuenta y nueve).
Las partidas de este literal permanecerán al valor establecido en el mismo no siendo aplicable el artículo 14° de estas disposiciones.
Los complementos establecidos en los literales a) y b) de este artículo son excluyentes. En caso de que el funcionario se encontrara en la situación prevista en más de un literal y que se tratara de partidas de diferente monto, percibirá exclusivamente aquella cuyo importe sea superior.
Los funcionarios cuya retribución sea equivalente al Grado Escala Patrón Única 46.0 o superior no podrán percibir los complementos detallados en los literales a) y b) del presente artículo, excepto quienes al 1 de junio de 2011 ya lo estuviesen cobrando.
Los complementos establecidos en el literal b), no se aplican para situaciones creadas con posterioridad a la fecha de aprobación del presupuesto 2018.