APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2023




Promulgación: 23/12/2022
Publicación: 30/12/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

DISPOSICIONES REFERENTES AL CORRIMIENTO POR ANTIGÜEDAD EN EL MARCO DEL CONVENIO LABORAL FIRMADO EL 26 DE DICIEMBRE DE 2012

Artículo 62

   Aquellos funcionarios que desempeñen tareas en Sucursales del Área Red de Distribución, percibirán un complemento según el siguiente detalle:
    -   Los Gerentes de Sucursales nivel 1 y nivel 2, cuyo Sueldo Básico 
        sea equivalente al Grado Escala Patrón Única 46.0 percibirán un
        complemento por la diferencia entre el Grado Escala Patrón Única 
        48.0 y el sueldo básico que perciben. - Los Jefes de Atención al 
        Público de las Sucursales nivel 1 y nivel 2, cuyo sueldo básico 
        sea equivalente al Grado Escala Patrón Única 41.0 o superior, 
        percibirán un complemento por la diferencia entre el Grado Escala  
        Patrón Única 43.0 y el sueldo básico que perciben.
    -   Solamente un Gerente y un Jefe de Atención al público por 
        dependencia percibirán el complemento el cual deben ser designados 
        a estos efectos por el Gerente Ejecutivo del Área Red de  
        Distribución.
    -   Los Ejecutivos de Negocio del Área Red de Distribución que sean
        designados formalmente por las jerarquías correspondientes para
        trabajar en el proceso de atención integral de clientes 
        carterizados actuales y prospectos detectados por las áreas de 
        negocio y que desarrollen su actividad, tanto en la dependencia 
        como en los lugares que la dinámica del negocio lo requiera, 
        percibirán un complemento equivalente a 3 Grados de la Escala 
        Patrón Única adicionales a la remuneración que perciban no 
        pudiendo superar el Grado Escala Patrón Única 39.0.

   Los funcionarios designados para cumplir funciones de Ejecutivos de Negocio con cartera asignada, en ningún caso podrán percibir una remuneración menor a la que hubieran percibido sin continuaran realizando tareas de Ejecutivo de Negocio sin cartera asignada, por Resolución de Directorio, de 7 de diciembre de 2016.

   Los Ejecutivos de Negocio del Área Red de Distribución y los Ejecutivos de Crédito Social (categoría Ejecutivo 2) que hubieren sido designados con anterioridad a la fecha de aprobación del Presupuesto 2015 (16 de diciembre de 2015), percibirán un complemento según su nivel retributivo de acuerdo a la siguiente tabla:

Ejecutivo de Negocio con remuneración equivalente a:
Importe del complemento
GEPU  036.0
4.787
GEPU   037.0
4.983
GEPU   038.0
5.182
GEPU   038.2
3.913
GEPU   039.0
2.659
GEPU   039.2
1.321
El complemento detallado en el cuadro anterior (correspondiente a los Ejecutivos de Negocio del Área Red de Distribución y los Ejecutivos de Crédito Social, categoría Ejecutivo 2) no se ajustará por aplicación del artículo 14° de las presentes normas.
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