APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2023




Promulgación: 23/12/2022
Publicación: 30/12/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

DISPOSICIONES REFERENTES AL CORRIMIENTO POR ANTIGÜEDAD EN EL MARCO DEL CONVENIO LABORAL FIRMADO EL 26 DE DICIEMBRE DE 2012

Artículo 67

   Los funcionarios pertenecientes al Departamento de Gestión Edilicia y Departamento de Administración de Bienes y Servicios que deban realizar tareas para asegurar la atención de emergencias edilicias y situaciones imprevistas, percibirán un complemento mensual equivalente al 30% (treinta por ciento) del sueldo básico y se abonará en forma proporcional a los días que se encuentren asignados a la misma. Dicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del importe correspondiente al Grado Escala Patrón Única 36.0 y se abonará a funcionarios de hasta la categoría Ejecutivo 2. Los funcionarios que perciban el complemento se entiende que se encuentran a la orden del Banco los días que perciben el mismo. Este complemento se regirá por la reglamentación vigente. Se abonarán como máximo tres complementos mensuales. Esta compensación no será incluida para el cálculo del valor de la hora extraordinaria establecido en el artículo 10°.
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