El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el Decreto N° 463/988, de 13 de julio de 1988;
RESULTANDO: I) que por dicha norma se creó la Junta Nacional de Drogas, estableciéndose asimismo su integración y sus competencias;
II) que en el artículo 1° se dispuso que la misma estaría integrada por los siguientes Miembros Permanentes: los Subsecretarios de los Ministerios del Interior, Relaciones Exteriores, Economía y Finanzas, Defensa Nacional, Educación y Cultura, Trabajo y Seguridad Social, Salud Pública, el Prosecretario de la Presidencia de la República, quien la presidirá, y el Secretario General de la Secretaría Nacional de Drogas, quien la convocará y coordinará sus actividades;
CONSIDERANDO: que por notorias razones de buena administración, principalmente la necesidad de lograr una mayor agilidad y eficiencia en el ejercicio de las funciones, se estima conveniente modificar la integración de la Junta Nacional de Drogas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese la redacción del artículo 1° del Decreto N° 463/988, de 13 de julio de 1988 el que quedará redactado de la siguiente manera: donde dice "el Prosecretario de la Presidencia de la República, quien la presidirá" debe decir "un representante de la Presidencia de la República, quien la presidirá".
BEATRIZ ARGIMÓN - NICOLÁS MARTINELLI - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE- JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSE LUIS FALERO - ELISA FACIO - PABLO MIERES - KARINA RANDO - FERNANDO MATTOS - TABARÉ VIERA - RAÚL LOZANO - MARTÍN LEMA - ROBERT BOUVIER