ADECUACION DE NORMAS PARA LA TIPIFICACION DE VINOS COMUNES. COSECHAS ANTERIORES A 1983




Promulgación: 26/10/1983
Publicación: 04/11/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 922
Visto: el decreto 2O9/983, de 22 de junio de 1983, por el que se
establecen normas para la tipificación de los vinos comunes de la
cosecha 1983, que modifican sustancialmente el régimen anterior.

Resultando: I) En el Precitado decreto se establece una graduación
alcohólica mínima para los vinos comunes existentes en bodega a partir
del 30 de setiembre de 1983, los que deberán estar tipificados cuando se
hallen en circulación

II) Por el artículo 13 de dicho decreto se prorroga el plazo de
tipificación de los vinos de la cosecha 1982 hasta el 30 de julio de
1983.

Considerando: conveniente extender el régimen establecido en el decreto
209/983, a los vinos comunes de cosechas anteriores a 1983, que se
encuentren aún sin tipificar, de acuerdo a los respectivos decretos de
tipificación.

Atento: a lo dispuesto por el artículo 5º de la ley 2.856, de 17 de julio
de 1903, por el decreto de fecha 22 de junio de 1961, y por el decreto
209/983, de 22 de junio de 1983,

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Será aplicable a los vinos comunes de cosechas anteriores a 1983, lo
dispuesto por los artículos 4º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10 del decreto 209/983,
de fecha 22 de junio de 1983, en lo pertinente.

Artículo 2

 Los vinos comunes correspondientes a las cosechas anteriores a 1983, que
cumplan con los requisitos analíticos establecidos en el artículo 7º del
decreto 2O9/983, de 22 de junio de 1983, podrán circular y ser
comercializados siempre que respondan en sus características sensoriales
(sabor, aroma y color) a las que correspondan a cada tipo o clase de vino,
de acuerdo a las universalmente admitidas y que se ajusten a los
requisitos de tipificación establecidos para los vinos comunes de la
cosecha correspondiente.

Artículo 3

 El Presente decreto entrará en vigencia por su publicación en dos (2)
diarios de la capital.

Artículo 4

  Comuníquese, etc.

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA
Ayuda