VISTO: la necesidad de aprobar el Cuadro de Tarifas Máximas de gas natural correspondiente al servicio de distribución del sur del país, con excepción de Montevideo, y del norte del país y de propano redes, de la firma CONECTA S.A., a regir a partir del 1° de enero de 2020, según anexos adjuntos;
RESULTANDO: I) que desde setiembre de 2017 los ajustes tarifarios aprobados para la distribución del gas natural han considerado la nueva situación de adquisición de gas natural por parte de nuestro país, proveniente de Argentina;
II) que los precios son los que derivan de las variaciones en los componentes de costos operados siguiendo los mismos criterios que los que se adoptaron para los cálculos de las tarifas aprobadas desde la fecha indicada en el numeral anterior;
III) que por el Decreto del Poder Ejecutivo de la República Argentina N° 793/2018, de fecha 3 de setiembre de 2018, se vuelven a aplicar detracciones sobre las exportaciones de gas natural con su correspondiente impacto sobre los costos de importación y sobre las tarifas de los consumidores finales;
IV) que por el Decreto N° 306/018 del 27 de setiembre de 2018, el Poder Ejecutivo disminuyó la base de cálculo de las importaciones de gas natural para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto;
CONSIDERANDO: I) que las actualizaciones tarifarias fueron analizadas por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua;
II) que se estima conveniente mantener la disminución de la base de cálculo de las importaciones de gas natural y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones de gas natural, de acuerdo al Decreto N° 306/018 de 27 de setiembre de 2018;
III) que los contribuyentes del impuesto por las enajenaciones de gas natural deberán continuar documentado las operaciones, excluyendo de la base de cálculo para el Impuesto al Valor Agregado la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada;
ATENTO: a todo lo expuesto, y a lo previsto por el artículo 51 de la Constitución de la República y al último inciso de los literales A) y B) del artículo 8°, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341 de 30 de agosto de 2008;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase a la firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas que regirá a partir del 1° de enero de 2020, por el servicio de suministro de gas natural en el sur del país, con excepción de Montevideo, en el norte del país y de propano redes, conforme a los Cuadros de Tarifas Máximas que se describen en Anexos I, II y III que forman parte del presente Decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 409/019 de
30/12/2019.