CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 37 CONSTRUCCION E INSTALACIONES DE LA CONSTRUCCION. SUBGRUPO ASCENSORES




Promulgación: 28/01/1986
Publicación: 06/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, se fija un jornal mínimo para los trabajadores del sector de N$ 535,50 (nuevos pesos quinientos treinta y cinco con 50/100) y un salario mínimo para el personal administrativo y mensual de N$ 12.360,50 (nuevos pesos doce mil 
trescientos sesenta con 50/100).
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