Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, se fija un jornal mínimo para los trabajadores del sector de N$ 535,50 (nuevos pesos quinientos treinta y cinco con 50/100) y un salario mínimo para el personal administrativo y mensual de N$ 12.360,50 (nuevos pesos doce mil
trescientos sesenta con 50/100).