REGIMEN DE INCENTIVOS PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS DE LOS INCISOS 02, 05 AL 14




Promulgación: 01/02/1996
Publicación: 23/02/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 328
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 32.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

  Todo funcionario que tuviera sesenta y cinco años o más al 1º de enero
de 1997, que fuera titular de un cargo o función entre varios del mismo
escalafón, grado, denominación y serie, susceptibles de ser declarados
excedentarios en el marco de lo establecido en la Ley Nº 16.736 de 5 de
enero de 1996, y se plantee la supresión parcial de un número de éstos
dentro de una unidad ejecutora, podrán optar voluntariamente por acogerse
al proceso de selección del subconjunto de cargos o funciones previsto en
el artículo 722º de la mencionada Ley, o bien acogerse al régimen
establecido en los artículos precedentes. Dicha decisión deberá realizarse
en el plazo de tres meses de aprobada la reestructura parcial realizada
por la Unidad Ejecutora y antes de la realización del ordenamiento
requerido por dicho artículo para la provisión de los cargos o funciones
resultantes. En este último caso, recibirán los incentivos previstos en el
artículo 2º de esta norma. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo
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