Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previstos por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974.
Considerando: I) que el artículo 14º del citado Decreto-Ley Nº 14.219,
según redacción dada por el artículo 1º del Decreto - Ley Nº 15.154, de 14
de julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho Decreto - Ley, se
aplicarán: a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38º,
Inciso 2º, de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad
Reajustable Alquileres (U.R.A.) definida en el propio texto legal
modificativo y c) el Indice de los Precios al Consumidor, elaborado por
el Instituto Nacional de Estadística.
II) que el artículo 15º del Decreto - Ley Nº 14.219, según redacción dada
por el artículo 1º de Decreto-Ley Nº 15.154, establece que el coeficiente
de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos
para los períodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo
contractual o legal correspondiente será el que corresponda a la variación
menor producida en el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) o
el Indice de los Precios al Consumidor en el referido término.
III) que el artículo 15º precedentemente referido dispone que el valor de
la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.)
y el Indice de los Precios al Consumidor serán publicados por el Poder
Ejecutivo en el "Diario Oficial", conjuntamente con el coeficiente de
reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.
IV) lo establecido por la Ley Nº 15.799, de 30 de diciembre de 1985.
Atento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay
sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) vigente en diciembre de
1996 y por el Instituto Nacional de Estadística sobre las variaciones del
Indice Medio de Salarios y del Indice de los Precios al Consumidor y a lo
dictaminado por las Asesorías Económico-Financiera, Jurídica y Técnico
Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas y la Contaduría General
de la Nación.
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes
de diciembre de 1996, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el
Decreto Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $
142,94 (pesos uruguayos ciento cuarenta y dos con 94/100).
Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de
diciembre de 1996 en $ 141,29 (pesos uruguayos ciento cuarenta y uno con
219/100).
El número índice correspondiente al Indice de los Precios al
Consumidor, asciende en el mes de diciembre de 1996 a 21.016,64 (veintiún
mil dieciséis con 64/100) sobre Diciembre de 1985 = 100.
El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los
alquileres que se actualizan en el mes de enero de 1997 es de 1,2434 (uno
con dos mil cuatrocientas treinta y cuatro diezmilésimas).