De las sanciones.
4.1 La Autoridad Sanitaria podrá radicar la denuncia de acuerdo con el
Artículo 224 del Código Penal, en caso de la omisión de la notificación
oportuna por parte de las personas que determina el Artículo 2°, numerales
2.1 y 2.3.
4.2 En caso de que un prestador integral de salud incumpla con lo previsto
en la cláusula 48ª del contrato de gestión, omitiendo comunicar en la
forma y plazos establecidos en el presente Decreto, las enfermedades y
eventos sanitarios de comunicación obligatoria, conforme al Artículo 3
Literal b del Decreto 464/008 de 2 de octubre de 2008, incurrirá en un
incumplimiento mayor y será objeto de las sanciones previstas en el
Artículo 5 del referido Decreto.
4.3 En caso de constatarse oposición o de que se obstaculicen los
procedimientos de investigación, la adopción de medidas de prevención y de
control o cualquier otra medida dictada por las Autoridades Sanitarias, en
relación a enfermedades o eventos sanitarios comprendidos en la presente
normativa que hayan sido notificados, así como respecto de los
procedimientos de fiscalización de la omisión del cumplimiento de la
obligación de notificar, se aplicarán a los infractores las sanciones que
correspondan de acuerdo a lo previsto en el Decreto 137/006 de 15 de mayo
de 2006 y demás disposiciones pertinentes.