Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por:
Decreto Nº 165/988 de 03/02/1988 artículo 11,
Decreto Nº 615/985 de 04/11/1985 artículo 11.
Visto: el informe del Grupo de Trabajo creado por resolución ministerial de fecha 9 de octubre de 1979, con el cometido de revisar y actualizar las tarifas fitosanitarias vigentes.
Resultando: I) Con fecha 11 de diciembre de 1979, el referido Grupo de
Trabajo presentó su informe final proyecto de decreto, por el que se
ajustan las tarifas fitosanitarias vigentes;
II) Se recabó la opinión de la Dirección de Asesoramiento Legal y de
la Dirección de Administración Financiera del Ministerio de Agricultura y
Pesca.
Considerando: I) Un ajuste en el mecanismo operativo, permite en este
decreto, mantener o reducir el monto de las tarifas de variados rubros,
sin que con ello se menoscabe la eficiencia del contralor fitosanitario
en cuanto a asegurar la sanidad y calidad de los productos vegetales
inspeccionados;
II) La inspección de las exportaciones de frutas y hortalizas
necesitan, por su complejidad y volumen, refuerzos de personal y mayor
implementación dado que, además del certificado fitosanitario, se
extiende el de calidad, lo que también implica controles en plantas de
acopios y packings, incrementando en consecuencia el costo operativo;
III) Conveniente, por tanto, actualizar las tarifas fitosanitarias
vigentes adecuando las mismas de acuerdo a los costos operacionales
actuales, no en la medida que correspondiera, sino estimando cifras
moderadas y prudentes.
Atento: a lo preceptuado por las leyes de 4 de mayo de 1911, ley de 28
de octubre de 1911 y su decreto reglamentario de 9 de marzo de 1912, ley
de 11 de enero de 1912, decreto de 16 de enero de 1915, decreto de 26 de
julio de 1937, decreto de 5 de noviembre de 1941, decreto 592/978, de 17
de octubre de 1978, decreto 79/979, de 7 de febrero de 1979 y artículo
363 de la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 411/980 de 23/07/1980 artículo 1.
MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ - JULIO C. LUPINACCI - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - FRANCISCO TOURREILLES - CARLOS A. MAESO - ANTONIO CAÑELLAS - JUAN C. CASSOU - FERNANDO BAYARDO BENGOA