Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes
de octubre de 2004 en $ 245,45 (pesos uruguayos doscientos cuarenta y
cinco con 45/100).