AUTORIZACION DE TRANSFERENCIA DEL FONDO DE GARANTIA PARA DEUDAS DE PRODUCTORES LECHEROS (FGDPL), AL FONDO DE FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA ACTIVIDAD LECHERA (FFDSAL)
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: los artículos 1° y 3° de Ley N° 19.971, de 4 de agosto de 2021;
RESULTANDO: I) que el artículo 1° faculta al Ministerio de Economía y Finanzas y al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a transferir hasta US$ 7:500.000 (siete millones quinientos mil dólares americanos) del Fondo de Garantías para Deudas de los Productores Lecheros (FGDPL) creado por la Ley N° 19.596, de 16 de febrero de 2018, al Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL) a que refiere la Ley N° 18.100, de 23 de febrero de 2007, modificativas y concordantes;
II) que el artículo 3° habilita a la Comisión Administradora Honoraria del FFDSAL a reintegrar trimestralmente a los productores que hayan cancelado su deuda con el FFDSAL, el equivalente al valor de la prestación pecuniaria que continúan aportando;
III) que, asimismo, el referido artículo 3° establece que se deberá considerar una reserva mínima destinada a cubrir los gastos de la operativa del FFDSAL, para determinar el saldo de las cuentas individuales de los productores;
CONSIDERANDO: I) que se entiende conveniente ejercer la facultad referida en el Resultando I), para disponer de recursos que permitan hacer efectivo el reintegro señalado en el Resultando II);
II) que habida cuenta de la recomendación efectuada por la Comisión Administradora Honoraria del FFDSAL, se considera adecuado fijar el valor de la reserva mínima en 5,7% (cinco con siete por ciento);
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(Capitalización del FFDSAL).- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas y al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a transferir hasta US$ 7:500.000 (siete millones quinientos mil dólares americanos) del Fondo de Garantía para Deudas de Productores Lecheros (FGDPL) creado por la Ley N° 19.596, de 16 de febrero de 2018, al Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL), dispuesto por la Ley N° 18.100, de 23 de febrero de 2007, y sus modificativas.
Los recursos del FGDPL provendrán de los saldos no utilizados ni comprometidos para otorgar garantías del subfondo a que refiere el literal a) del artículo 5° de la Ley N° 19.596, de 16 de febrero de 2018. El Consejo de Administración del Sistema Nacional de Garantías determinará la cuantía del saldo no utilizado ni comprometido para otorgar garantías.
La Comisión Administradora Honoraria del FFDSAL, a través de sus representantes, solicitará al Ministerio de Economía y Finanzas y al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en tanto titulares del FGDPL, la realización de las transferencias que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo siguiente.
LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - WALTER VERRI - FERNANDO MATTOS