MODIFICACION DEL ART. 2° DEL DECRETO 520/007, RELATIVO AL MONTO IMPONIBLE DEL IMESI




Promulgación: 23/12/2022
Publicación: 03/01/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 2

   Fíjanse para las grasas y lubricantes las siguientes bases específicas, tasas e impuestos por unidad física enajenada, correspondientes a los bienes que se detallan, de acuerdo con los numerales establecidos por el artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996:

Numeral
Bienes
Unidad Física
Base específica
Tasa
Impuesto
12)
Lubricantes
1 litro
$ 136,82
39%
$ 53,36
12) 
Grasas
1 kilo
$ 178,75
39%
$ 69,71
13) 
Lubricantes
1 litro
$ 136,82
2,50%
$ 3,42
13)
Grasas
1 kilo
$ 178,75
2,50%
$ 4,47
Para otras presentaciones el impuesto se determinará proporcionalmente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
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