EXCEPCION A LA PROHIBICION ESTABLECIDA EN EL ART. 1° DEL DECRETO 447/007, RELATIVO A LA RENOVACION DEL PARQUE AUTOMOTRIZ




Promulgación: 19/12/2023
Publicación: 27/12/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 447/007 de 19 de noviembre de 2007;

   RESULTANDO: I) que la citada disposición establece la prohibición de la renovación del parque automotriz, de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, siempre que implique costo de caja, cualquiera fuere la fuente de financiación, con excepción del correspondiente a los tributos que graban la importación, así como los precios o tarifas que deben abonarse como consecuencia de la importación;

   II) que la flota automotriz que el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) necesita cambiar cuenta ya con más de 3 años;

   CONSIDERANDO: que resulta necesario renovar el parque automotriz del MIEM, sin el cual se hace dificultoso cumplir con los objetivos, acciones programadas y cometidos de esta Secretaría de Estado;

   ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Exceptúase de la aplicación del artículo 1° del Decreto 447/007, de 19 de noviembre de 2007, por el ejercicio 2023 al Inciso 08 Ministerio de Industria, Energía y Minería.

   BEATRIZ ARGIMÓN - NICOLÁS MARTINELLI - OMAR PAGANINI - ALEJANDRO IRASTORZA - PABLO DA SILVEIRA - JOSE LUIS FALERO - WALTER VERRI - PABLO MIERES - GERARDO AMARILLA
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