CONTRATACION DIRECTA. CERTIFICACION DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS. EXONERACION A LA ADMINISTRACION NACIONAL DE COMBUSTIBLES ALCOHOL Y PORTLAND (ANCAP) PARA COMPRA DE COMBUSTIBLE PARA GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA




Promulgación: 17/08/2009
Publicación: 08/09/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 359
VISTO: la deuda comercial que UTE mantiene con ANCAP motivada por la
necesidad, en virtud de la sequía, de compra de fuel oil y gas oil para la
generación de energía eléctrica;

RESULTANDO: que la magnitud de dicha deuda ha afectado el flujo de caja de
ANCAP poniendo en riesgo el cumplimiento en tiempo y forma de sus
obligaciones, razón por la cual dicho organismo entiende imprescindible la
obtención de los recursos financieros que permitan equilibrar la
situación, a través del procedimiento de contratación previsto por el
literal "I", numeral 3º, inciso 2º del artículo 33 del TOCAF 1996;

CONSIDERANDO: que la evidente imprevisibilidad y gravedad de la situación,
motiva que no pueda darse cumplimiento al requisito de disponibilidad del
crédito exigido por el artículo 11 del Decreto Nº 90/000 de 3 de marzo de
2000, a los efectos de la certificación del Ministerio de Economía y
Finanzas prevista en el artículo 738 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de
1996, en virtud de lo cual, en forma excepcional y a los exclusivos
efectos de la antes mencionada contratación, se habrá de exonerar a ANCAP
del cumplimiento de dicho requisito.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las normas que vienen de
individualizarse;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
                    actuando en Consejo de Ministros;

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Exonérase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland (ANCAP), en forma excepcional y a los solos efectos de la
contratación referida en la parte expositiva del presente, del
cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 11 del Decreto
Nº 90/000 de 3 de marzo de 2000.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - GONZALO FERNANDEZ - ANDRES MASOLLER - JOSE BAYARDI; MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - JULIO BARAIBAR -  MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI
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