El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la facultad con la que cuenta el Poder Ejecutivo para otorgar un crédito fiscal a los fabricantes nacionales de bebidas comprendidas en los numerales 5), 6) y 7) del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996, siempre que utilicen para su comercialización envases retornables.
RESULTANDO: que el Decreto N° 88/012 de 23 de marzo de 2012, estableció el monto de los referidos créditos fiscales, los que fueron prorrogados por los Decretos N° 41/013 de 6 de febrero 2013, N° 37/014 de 17 de febrero de 2014, N° 71/015 de 26 de febrero de 2015 y N° 8/016 de 21 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016.
CONSIDERANDO: que es conveniente extender la vigencia de los citados créditos fiscales.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 823 de Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2017, la vigencia de los créditos fiscales establecidos por el Decreto N° 88/012 de 23 de marzo de 2012.