El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 4
Los eventuales costos asociados a los beneficios otorgados en el marco del presente Decreto se incluirán en el cálculo de las tarifas de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, de conformidad con las disposiciones del artículo 24 de la Ley N° 17.598, de 13 de diciembre de 2002.