Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el decreto de 8 de julio de 1985 que fijará las retribuciones mínimas, categorías y demás condiciones laborales para los trabajadores comprendidos en el Grupo 25: Industria Hotelera.
Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;
II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;
III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo N° 25, Industria Hotelera, los Delegados Sectoriales trabajadores aceptaron sólo una de las propuestas patronales, la referida al porcentaje de incremento salarial del 25%, lográndose acuerdo en cuanto al ámbito de aplicación
del decreto que comprederían el departamento de Montevideo y su zona de influencia en el departamento de Canelones, delimitada entre: Camino Carrasco, Aeropuerto de Carrasco, Ruta Interbalenaria hasta la Avenida Calcagno y de ésta, hasta el Río de la Plata.
Considerando: I) Que en el decreto de 8 de julio de 1985 para el Grupo N° 25: Industria Hotelera, se omitió incorporar en el Subgrupo: Hoteles,
Moteles, Hoteles Residenciales, Paradores, la categoría encargado de Lavandería, y en el artículo 2° la fecha de la resolución en la que se aprobaron las categorías para las casas de huéspedes.
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el
decreto-ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de
1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Inclúyese en el decreto de 8 de julio de 1985 que fijará las retribuciones mínimas, categorías y demás condiciones laborales para el Grupo N° 25: Industria Hotelera, Subgrupo: Moteles, Hoteles, Hoteles Residenciales, Paradores, la categoría de Encargado de Lavadero con un salario mínimo de N$ 8.500 a partir del 1° de junio de 1985.