CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 25 INDUSTRIA HOTELERA HOTELES MOTELES HOTELES RESIDENCIALES PARADORES




Promulgación: 01/08/1985
Publicación: 13/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el decreto de 8 de julio de 1985 que fijará las retribuciones mínimas, categorías y demás condiciones laborales para los trabajadores comprendidos en el Grupo 25: Industria Hotelera.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo N° 25, Industria Hotelera, los Delegados Sectoriales trabajadores aceptaron sólo una de las propuestas patronales, la referida al porcentaje de incremento salarial del 25%, lográndose acuerdo en cuanto al ámbito de aplicación 
del decreto que comprederían el departamento de Montevideo y su zona de influencia en el departamento de Canelones, delimitada entre: Camino Carrasco, Aeropuerto de Carrasco, Ruta Interbalenaria hasta la Avenida Calcagno y de ésta, hasta el Río de la Plata.

   Considerando: I) Que en el decreto de 8 de julio de 1985 para el Grupo N° 25: Industria Hotelera, se omitió incorporar en el Subgrupo: Hoteles,
Moteles, Hoteles Residenciales, Paradores, la categoría encargado de Lavandería, y en el artículo 2° la fecha de la resolución en la que se aprobaron las categorías para las casas de huéspedes.

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el 
decreto-ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 
1978, 

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Inclúyese en el decreto de 8 de julio de 1985 que fijará las retribuciones mínimas, categorías y demás condiciones laborales para el Grupo N° 25: Industria Hotelera, Subgrupo: Moteles, Hoteles, Hoteles Residenciales, Paradores, la categoría de Encargado de Lavadero con un salario mínimo de N$ 8.500 a partir del 1° de junio de 1985.

TARIGO - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD
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