Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Modifícase el artículo 5° del decreto de 8 de julio de 1985 estableciendo como ámbito territorial de aplicación de la referida norma, el departamento de Montevideo y su zona de influencia en el departamento de Canelones delimitada entre: Camino Carrasco, Aeropuerto de Carrasco, Ruta Interbalnearia hasta la Avenida Calcagno y de ésta hasta el Río de
la Plata.