CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 7 TRANSPORTE MARITIMO. SUBGRUPO AGENCIAS MARITIMAS




Promulgación: 31/07/1986
Publicación: 10/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Fíjanse las retribuciones mínimas por categorías, con vigencia desde
el 1° de junio de 1986 al 30 de setiembre de 1986:

Meritorio (menores de 16 años)                       Salario Mínimo
Cadete (menor de 18 años)                             N$ 17.795.00
Cadete (mayor de 18 años)                             "  23.275.00
Auxiliar 4°/Telefonista                               "  30.440.00
Auxiliar 3° Dactilógrafo/a- Telexista                 "  39.590.00
Auxiliar 2°                                           "  47.265.00
Auxiliar 1°/Secretario/a                              "  59.745.00
Water Clerk                                           "  59.745.00
Cajero                                                "  62.000.00
Jefe o encargado de sección                           "  81.060.00
Conserje y portero                                    "  34.445.00

  A estos sueldos básicos más los porcentajes de ajustes que correspondan según lo estipulado en el Capítulo VI del Convenio, se les agregará el suplemento que resulte del cómputo por antigüedad de acuerdo con la escala que se detallará a continuación, así como la bonificación por "Hogar Constituido":

Escala de Antigüedad:

1 a 10 años N$ 120 por año
11 a 15 años N$ 140 por año
16 a 20 años N$ 160 por año
21 a 25 años N$ 180 por año
26 a 30 años N$ 200 por año  
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