VISTO: la resolución No. 18/94 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por
la que se aprueba la Rotulación Nutricional de los Alimentos Envasados;
RESULTANDO: que conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Protocolo
Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del
Mercosur -Protocolo de Ouro Preto-, aprobado por la Ley No. 16.712 de 1º
de setiembre de 1995, los Estados Parte se comprometen a adoptar todas las
medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el
cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos
en el artículo 2º del referido Protocolo;
CONSIDERANDO: que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido
por la República Oriental del Uruguay en el Protocolo ut-supra mencionado,
poniendo en vigencia en el Derecho Positivo Nacional las normas emanadas
del Grupo Mercado Común referidas en el VISTO;
ATENTO: a lo establecido por el artículo 19 de la Ley No. 9.202 -Ley
Orgánica de Salud Pública- de 12 de enero de 1934 y el Decreto No. 95/94
de 2 de marzo de 1994;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Adóptase el Reglamento Técnico sobre la Rotulación Nutricional de los
Alimentos Envasados aprobado por la Resolución No. 18/94 del Grupo Mercado
Común del MERCOSUR, que se anexa al presente Decreto y forma parte
integral del mismo. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 117/006 de 21/04/2006 artículo 4 (deroga a partir
del 31 de julio de 2006 la Resolución GMC Nº 18/94).
Ver:Texto.
La información relativa al contenido de nutrientes deberá expresarse
por 100 g. ó 100 cc., según corresponda, del alimento listo para ser
consumido. Se admite además, en forma opcional la información por porción
recomendada para el consumo y del alimento tal y como el mismo se vende
(Items 3.3.2 y 3.3.3 del mismo Reglamento).
Autorízase al Ministerio de Salud Pública a mantener actualizados los
requisitos establecidos en el presente Decreto en cuanto a información
nutricional complementaria.