VISTO: La facultad concedida al Poder Ejecutivo en el artículo 9° de la
Ley No. 17.963, de 19 de mayo de 2006.
CONSIDERANDO: Que habiéndose cumplido con los objetivos en materia de
recaudación por parte del Banco de Previsión Social, resulta pertinente
ejercer la opción establecida por la norma legal, otorgando, a los
contribuyentes buenos pagadores, una bonificación del 10% sobre las
obligaciones jubilatorias patronales del mes de diciembre de 2011.
ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 168
de la Constitución de la República,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Establécese una bonificación del 10% (diez por ciento) sobre las
obligaciones jubilatorias patronales correspondientes al mes de cargo
diciembre 2011, que se pagan en enero del año 2012, a los contribuyentes
del Banco de Previsión Social que hubieren cumplido, dentro de los plazos
legales y reglamentarios, con todas sus obligaciones correspondientes al
período mayo/2010 a abril/2011.