Fíjanse a partir del 1º de junio de 1985, las siguientes
compensaciones para los trabajadores del Grupo 37:
A) Por desgaste de ropa:
Para el personal jornalero de empresas de pavimento, saneamiento, impermeabilización, albañilería y demoliciones de todas las zonas: N$ 20.00 (nuevos pesos veinte) por cada ocho horas efectivamente trabajadas.
Respecto al personal jornalero no incluído precedentemente las
empresas podrán optar por entregar la ropa o la compensación
anteriormente definida.
B) Por desgaste de herramientas:
Los trabajadores categorizados como: medio oficial albañil, medio oficial sanitario; medio oficial armador de hierro; medio oficial
armador de madera; oficial armador de madera; oficial albañil; oficial sanitario, oficial frentista y finalista; oficial escalerista en madera:
N$ 8.00 (nuevos pesos ocho) por cada ocho horas efectivamente trabajadas.
La nómina de operarios precedentes que recibirán la compensación por desgaste de herramientas deberá ser completada por el Consejo de Salarios
respectivo, en el plazo de quince días. La lista así aprobada tendrá
carácter taxativo y obligatorio a partir del 1º de junio de 1985.