Establécese que el préstamo y los reintegros de gastos por el presente
decreto, a saber: viáticos y compensaciones por desgaste de ropa y
herramientas, no constituyen materia gravada por ninguna clase de aportes
y no generan beneficios de seguridad social u otros, tales como: salario
vacacional, sueldo anual complementario, licencia, indemización por
despido y seguro por desempleo.
A los efectos de la aplicación de la resolución 2.086/980 de la
Dirección General de la Seguridad Social de 1º de agosto de 1980, el
préstamo y los reintegros de gastos antedichos, no se computarán
incluidos en la remuneración total percibida por el trabajador.