VISTO: Lo dispuesto por los artículos 378, 379 y 380 de la Ley Nº 17.296,
de 21 de febrero de 2001.
RESULTANDO: I) que por la citada disposición legal se suprimió el
Instituto Nacional de Abastecimiento (INA) y se establecen disposiciones
en relación al personal de dicho Instituto;
II) que de conformidad a la norma mencionada, los empleados del ex
Instituto Nacional de Abastecimiento (INA), con al menos un año de
antigüedad al 31 de diciembre de 1999, podrán optar por ser contratados
para la función pública con la intervención de la Oficina Nacional del
Servicio Civil.
CONSIDERANDO: I) que la disposición legal aprobada consagra la
preservación de los derechos funcionales del personal del ex Instituto
Nacional de Abastecimiento (INA), especialmente en lo que refiere al
sueldo, compensaciones de carácter permanente y demás beneficios sociales
que se perciban por cualquier concepto;
II) que, asimismo, resulta oportuno dictar normas relacionadas con el
procedimiento de incorporación de los referidos empleados.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el numeral 4º
del artículo 168 de la Constitución de la República
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
Los empleados del ex Instituto Nacional de Abastecimiento (INA)
comprendidos en el artículo 378 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de
2001 que optaran por ser contratados para la función pública, serán
incorporados con la intervención de la Oficina Nacional del Servicio
Civil, a las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto
Nacional.