INCORPORACION A LA FUNCION PUBLICA DE FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ABASTECIMIENTO




Promulgación: 29/10/2002
Publicación: 05/11/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1292
VISTO: Lo dispuesto por los artículos 378, 379 y 380 de la Ley Nº 17.296, 
de 21 de febrero de 2001.

RESULTANDO: I) que por la citada disposición legal se suprimió el 
Instituto Nacional de Abastecimiento (INA) y se establecen disposiciones 
en relación al personal de dicho Instituto;

II) que de conformidad a la norma mencionada, los empleados del ex 
Instituto Nacional de Abastecimiento (INA), con al menos un año de 
antigüedad al 31 de diciembre de 1999, podrán optar por ser contratados 
para la función pública con la intervención de la Oficina Nacional del 
Servicio Civil.

CONSIDERANDO: I) que la disposición legal aprobada consagra la 
preservación de los derechos funcionales del personal del ex Instituto 
Nacional de Abastecimiento (INA), especialmente en lo que refiere al 
sueldo, compensaciones de carácter permanente y demás beneficios sociales 
que se perciban por cualquier concepto;

II) que, asimismo, resulta oportuno dictar normas relacionadas con el 
procedimiento de incorporación de los referidos empleados.

ATENTO: A lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el numeral 4º 
del artículo 168 de la Constitución de la República

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Los empleados del ex Instituto Nacional de Abastecimiento (INA) 
comprendidos en el artículo 378 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 
2001 que optaran por ser contratados para la función pública, serán 
incorporados con la intervención de la Oficina Nacional del Servicio 
Civil, a las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto 
Nacional.

BATLLE - ALVARO ALONSO - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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