INSTITUCIONES DE INTERMEDIACION FINANCIERA. REGULACION DE LOS IMPUESTOS DE CONTROL DEL SISTEMA FINANCIERO Y A LOS ACTIVOS DE LAS EMPRESAS BANCARIAS




Promulgación: 18/10/2005
Publicación: 21/10/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1052

Artículo 3

 El concepto de colocaciones a la vista comprende a las colocaciones en
instituciones financieras en el exterior a la vista registradas en las
siguientes subcuentas de la Cuenta Nº 109.000 "Otras instituciones de
intermediación financiera-vista" del Plan de Cuentas del Banco Central
del Uruguay:

Subcuenta:      05 (Entidad Controlante)
                09 (Subsidiarias del exterior)
                13 (Sucursales en el exterior de la entidad controlante)
                15 (Subsidiarias en el exterior de la casa matriz)
                17 (Subsidiarias en el exterior de la entidad
                controlante)
                19 (Bancos en el exterior controlados)
                21 (Bancos en el exterior no vinculados)
                23 (Otras instituciones financieras en el exterior
                vinculadas)
                25 (Otras instituciones financieras en el exterior)

El referido concepto incluye asimismo aquellas colocaciones a plazo con
los sujetos antes referidos que se constituyan al cierre de las
operaciones del día y estén disponibles al momento de apertura del día
hábil inmediato siguiente.
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