APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2007




Promulgación: 05/11/2007
Publicación: 13/11/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1033
Referencias a toda la norma

Artículo 30

 CONTRIBUCION POR ASISTENCIA MEDICA. El Banco Central del Uruguay
reintegrará los gastos por asistencia médica integral de su personal
activo y pasivo y núcleo familiar, incluidos los hijos menores de 18 años,
de acuerdo a lo que establezcan las normas reglamentarias vigentes en la
materia. Para el caso de afiliaciones a I.A.M.C. se reintegrará el importe
correspondiente a las cuotas mutuales mensuales y los gastos de órdenes y
tiques de medicamentos o similares. Cuando la afiliación sea a otras
instituciones no consideradas I.A.M.C., el reintegro mensual tendrá un
tope, por todo concepto, equivalente a una vez y media el precio de la
cuota básica vigente más alta de las I.A.M.C. (dicho tope ascendía a $
1.920 al 1º de enero de 2006).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 39.
Ayuda