GRUPO TECNICO PROFESIONAL. El personal del grupo técnico profesional,
percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados de la Escala
Patrón Unica que se indican:
DENOMINACION DEL CARGO GRADO E.P.U.
Analista IV 27
Operador CPD I 33
Analista III 34
Analista II 48
Analista I 52
Abogado Asesor 56
Los funcionarios presupuestados que al 31 de diciembre de 2001 ocupen
cargos de Analista III mantendrán el grado de la Escala Patrón Unica,
establecido en anteriores normas presupuestales.
Los abogados que integren la Sala de Abogados percibirán una retribución
equivalente a la del cargo que ocupan - por asignación o subrogación - más
dos grados adicionales de la E.P.U. detallada en el art. 3º de este
Decreto.
Los funcionarios que sean designados en los cargos de Operador CPD I y
Analista III podrán acceder cada dos años a partir de su designación, a un
grado adicional de la E.P.U. hasta un tope de grado 47, siempre que la
calificación de su desempeño supere el mínimo habilitante que establezca
la reglamentación.
A los funcionarios que sean designados en los cargos de Analista II cuyas
profesiones se encuentren enumeradas en la resolución de Directorio
d/713/91 de 6 de noviembre de 1991, se aplicará, según corresponda la
siguiente escala:
Carreras de hasta 4 años Carreras de 5 años y más Grado EPU
inclusive de 5 años
Antigüedad en el cargo Antigüedad en el cargo
10 años 8 años 49