El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: que corresponde al Poder Ejecutivo actualizar los montos del Impuesto Judicial creado por la Ley N° 16.134 de 24 de setiembre de 1990, en la redacción dada por la Ley N° 16.226 de 29 de octubre de 1991;
RESULTANDO: I) que el artículo 95 de la Ley N° 16.134 citada, establece que el Poder Ejecutivo actualizará anualmente la escala de montos del Impuesto Judicial con vigencia al 1° de enero de cada año, de acuerdo a la variación del Índice General de Precios al Consumo determinado por el Instituto Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el 1° de diciembre y el 30 de noviembre del año anterior;
II) que la variación operada por el mencionado Índice, en el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2018 y el 30 de noviembre de 2019, fue del 8,40% (ocho con cuarenta por ciento);
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización del mencionado tributo;
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Actualízanse los montos del Impuesto Judicial creado por los artículos 87 a 98 de la Ley N° 16.134 de 24 de setiembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 334 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, los que pasarán a ser los siguientes:
MONTO DEL ASUNTO EN $
VALOR $
ARTÍCULO 87
Hasta
78.828
88
De más de
78.828
a
154.843
263
De más de
154.843
a
390.776
390
De más de
390.776
a
789.434
536
De más de
789.434
a
1.572.056
614
De más de
1.572.056
a
3.941.498
809
Desde
3.941.498
en adelante
809
Aumento a razón de $ 210 (pesos uruguayos doscientos diez) cada $ 1:572.056 (pesos uruguayos un millón quinientos setenta y dos mil cincuenta y seis) o fracción excedente.
Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria:
Juzgados de Paz
88
Suprema Corte de Justicia, Tribunales de Apelaciones y Juzgados Letrados
536
ARTÍCULO 90
Literal A) Intimación de pago de alquiler: