EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO




Promulgación: 13/08/1991
Publicación: 29/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 145
  Visto: la solicitud formulada por el Jockey Club de Montevideo.

  Resultando: que la citada Asociación Civil -en ejercicio del derecho
establecido en el inciso 2º del artículo 12 de la ley 14.040 de 20 de
octubre de 1971 -reclama la expropiación de las instalaciones del
Hipódromo Nacional de Maroñas, el que fuera declarado Monumento
Histórico Nacional por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 28 de
noviembre de 1990.

  Considerando: I) Que la Ley 14.040 hace preceptiva la expropiación del
inmueble declarado Monumento Histórico Nacional cuando su propietario
así lo solicita;

II) Que igualmente, se estima conveniente tal medida por todas las
razones que llevaron a realizar la declaración para preservar la
integridad del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación;

III) Que, asimismo se ha de tener en cuenta la importancia que ello trae
japarejado para las varias decenas de miles de personas cuyo medio de
vida depende de la actividad del citado Hipódromo;

IV) Que la inminencia del remate del bien pone en peligro tales valores
y la propia existencia del pueblo "Ituzaingó", por lo que se dispondrá
que se pongan en conocimiento del Juzgado en que se ventila la ejecución
la presente resolución, a sis efectos.

Atento: a lo precedentemente expuesto y, en especial a lo dispuesto por
los artículos 12 de la ley 14.040 de 20 de octubre de 1971 y 21 de la
ley 3.958 de 28 de marzo de 1912 y concordantes,

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Desígnase para ser expropiados los inmuebles ocupados por el Hipódromo
Nacional de Maroñas y sus instalaciones, empadronados con los números
76.051, 76.052 y 76.044, Carpeta Catastral Nº 5.288 ubicados en la
Decimosexta Sección Judicial del Departamento de Montevideo.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Comuníquese al Registro General de Traslaciones de Dominio (Sección
Expropiaciones), a la Dirección de Catastro Nacional, a la Comisión
Nacional del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y a
los gestionantes y pase a la Asesoría Letrada del Ministerio de Educación
y Cultura para la iniciación de los trámites expropiatorios y su
comunicación al Juzgado donde se incoan los procedimientos de ejecución de
los bienes designados a sus efectos.

LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA
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