INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. AUMENTO DE CUOTAS




Promulgación: 29/12/1999
Publicación: 31/12/1999
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1511

Artículo 4

 Las Instituciones comprendidas deberán comunicar al Ministerio de
Economía y Finanzas: 1) los valores vigentes de: a) todas las cuotas de
afiliaciones individuales, adjuntando la descripción de cada una de las
categorías; b) las cuotas de afiliaciones colectivas; c) las tasas
moderadoras y d) la sobrecuota por inversión, así como, su afectación a
la gestión operativa y
2) el número de: a) afiliados individuales; b) afiliados colectivos y c)
beneficiarios de DISSE.- 
La información solicitada precedentemente, deberá ser presentada dentro
de los siguientes plazos: a) dentro de los dos días hábiles siguientes a
partir de la publicación del presente Decreto, la correspondiente al mes
de enero de 2000 y b) en forma mensual antes del día 21 del mes anterior
al declarado, la correspondiente a los meses subsiguientes.-
Transcurridos cinco días hábiles a partir del siguiente al del
vencimiento de la comunicación sin que se formulen observaciones, los
valores declarados entrarán en vigencia.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
Referencias al artículo
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