Cométese al Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) la adjudicación de
viviendas y locales financiados con recursos del Fondo Nacional de
Viviendas. Las adjudicaciones podrán realizarse en régimen de venta,
arrendamiento, u otras formas de contratación, correspondiendo al BHU la
administración de esos contratos, así como el otorgamiento de los
préstamos a que refiere la Ley Nº 13.728 para la adquisición de viviendas.