Los contribuyentes del Impuesto Específico Interno deberán efectuar en
ocasión de la importación de los bienes referidos en el artículo
anterior, un anticipo del Impuesto correspondiente a la primera
enajenación de dichos bienes.-
A tales efectos serán aplicables las disposiciones del Decreto Nº
335/996, de 28 de agosto de 1996.-