Reglamentario/a de: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 50.
Artículo 5
A los efectos dispuestos en el artículo anterior la Oficina Nacional del
Servicio Civil dispondrá de un plazo de 48 horas para comunicar a los
Incisos del Presupuesto Nacional, la caducidad de los procesos de
redistribución de sus respectivos funcionarios.