INDUSTRIA CARNICA. ENAJENACION DE CARNE DE AVES, CERDOS Y OVINOS. BENEFICIOS TRIBUTARIOS




Promulgación: 07/09/2009
Publicación: 15/09/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 593
VISTO: los literales J), N), y Ñ) del numeral 1) del artículo 19 del
Título 10 del Texto Ordenado 1996.

RESULTANDO: que las mencionadas normas facultan al Poder Ejecutivo a
exonerar del Impuesto al Valor Agregado las enajenaciones de determinadas
carnes.

CONSIDERANDO: que es conveniente hacer uso de la referida facultad.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la
Constitución.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Prorrógase por el período comprendido entre el 1º de setiembre de 2009 y
el 31 de marzo de 2010, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a
las enajenaciones de carne de ave dispuesta en el artículo 1º del Decreto
Nº 116/009 de 27 de febrero de 2009, con el mismo alcance establecido en
el artículo 1º del Decreto 332/007 de 10 de setiembre de 2007.
Referencias al artículo

TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA - ERNESTO AGAZZI
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