REGLAMENTACION DE LA LEY N° 18.232 SOBRE EL SERVICIO DE RADIODIFUSION COMUNITARIA




Promulgación: 30/12/2010
Publicación: 14/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 2136
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.232 de 22/12/2007.
Referencias a toda la norma

Artículo 10

 Criterios de evaluación y selección. Las asignaciones de frecuencias para
servicios de radiodifusión comunitaria, se otorgarán en consideración a
los siguientes criterios:
a) Plan de servicios que el solicitante propone brindar a la comunidad, en
atención a los principios consagrados en el artículo 4 de la ley que por
el presente se reglamenta.
b) Mecanismos previstos para asegurar la participación ciudadana en la
gestión y programación de la emisora.
c) Antecedentes de trabajo social y comunitario en la zona de cobertura
solicitada.
d) Referencias de personas, organizaciones o instituciones sociales
representativas del plan de servicios a la comunidad y de la propuesta de
comunicación que se pretende brindar, así como la formación en el área de
la comunicación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.
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