Criterios de evaluación y selección. Las asignaciones de frecuencias para
servicios de radiodifusión comunitaria, se otorgarán en consideración a
los siguientes criterios:
a) Plan de servicios que el solicitante propone brindar a la comunidad, en
atención a los principios consagrados en el artículo 4 de la ley que por
el presente se reglamenta.
b) Mecanismos previstos para asegurar la participación ciudadana en la
gestión y programación de la emisora.
c) Antecedentes de trabajo social y comunitario en la zona de cobertura
solicitada.
d) Referencias de personas, organizaciones o instituciones sociales
representativas del plan de servicios a la comunidad y de la propuesta de
comunicación que se pretende brindar, así como la formación en el área de
la comunicación.