Plazo. El plazo de las asignación de las frecuencias para el servicio de
radiodifusión comunitaria, será de 10 años prorrogables por períodos de
cinco años condicionado al cumplimiento de las condiciones de asignación y
la celebración de una audiencia pública previa y siempre que no existan
limitaciones de espectro confirmado por informes técnicos. En caso
contrario y si hubiere otros interesados, será posible la renovación por
cinco años previo concurso en las condiciones fijadas por la Ley N° 18.232
de 22 de diciembre de 2007 y en el presente reglamento. La prórroga deberá
ser solicitada en el primer semestre del último año de vigencia de la
autorización.