En todo lo no previsto en la Ley N° 18.232 y en el presente Decreto, y en
cuanto no se opongan a éstos, serán aplicables las normas generales que
regulan los servicios de radiodifusión, sin perjuicio de la revisión de
normas técnicas y planes de uso del espectro necesarios para dar
cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Radiodifusión Comunitaria y
atendiendo a las especificidades del servicio.