REGLAMENTACION DE LA LEY N° 18.232 SOBRE EL SERVICIO DE RADIODIFUSION COMUNITARIA




Promulgación: 30/12/2010
Publicación: 14/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 2136
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.232 de 22/12/2007.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 Las emisoras del servicio de radiodifusión comunitaria no podrán realizar
proselitismo político-partidario o religioso, ni promover la
discriminación de raza, etnia, género, orientación sexual, religión, edad,
discapacidad o de cualquier otro tipo. En tal sentido, no se podrán emitir
programas que persigan dichos fines proselitistas.
No se entenderá por proselitismo político-partidario o religioso a las
emisiones que tengan como finalidad informar, difundir y facilitar el
debate y no la de ganar prosélitos, cumpliendo con la finalidad del
servicio consagrada en la ley y debiendo asegurar la pluralidad de
opiniones a los diversos grupos políticos partidarios o religiosos. Sólo
podrán realizar propaganda o publicidad político-partidaria en períodos
electorales, conforme a la reglamentación vigente para los medios de
comunicación, respetando el límite establecido en el lit. a) del art. 15
del presente reglamento y las características y finalidad del servicio de
radiodifusión comunitaria, en especial los principios de promoción de la
pluralidad y no discriminación establecidos en la ley N° 18.232.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 17.
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