REGLAMENTACION DE LA LEY N° 18.232 SOBRE EL SERVICIO DE RADIODIFUSION COMUNITARIA




Promulgación: 30/12/2010
Publicación: 14/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 2136
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.232 de 22/12/2007.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

 Requisitos. Los directores, administradores, gerentes o personal en quien
se delegue la autoridad y responsabilidad en la conducción y orientación
de la emisora de la cual sean titulares Asociaciones Civiles y los
integrantes de los grupos de personas deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Ser ciudadanos naturales o legales en ejercicio de la ciudadanía.
b) Estar domiciliados real y permanentemente en la República en el área de
alcance o cobertura de la emisora.
c) Acreditar solvencia moral mediante certificado de buena conducta.
d) Presentar informe pormenorizado con relación a los planes de servicios
a la comunidad y propuesta comunicacional de la emisora, de acuerdo a las
bases del llamado.
e) Presentar, la o las personas físicas designadas en tal calidad, en los
casos de grupos de personas organizadas sin fines de lucro, Declaración
Jurada de Responsabilidad con relación al funcionamiento de la emisora.
f) En caso de asociaciones civiles sin fines de lucro en trámite de
constitución, deberán acreditar en forma fehaciente dicho extremo.
No se podrá ser adjudicatario total o parcialmente, directa o
indirectamente, de más de una frecuencia por banda de radiodifusión para
el servicio de radiodifusión comunitaria. Tampoco podrán ser titulares de
dicho servicio, los titulares de otros medios de radiodifusión o los
parientes (en línea recta o colateral hasta el segundo grado) de titulares
de dichos medios. En cada caso y según la modalidad de asignación, los
requisitos administrativos y económicos y las características técnicas
exigidas serán únicamente las estrictamente necesarias para garantizar su
funcionamiento y el más pleno ejercicio de derechos al conjunto de los
habitantes de la República.
Referencias al artículo
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