REGLAMENTACION DE LA LEY N° 18.232 SOBRE EL SERVICIO DE RADIODIFUSION COMUNITARIA




Promulgación: 30/12/2010
Publicación: 14/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 2136
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.232 de 22/12/2007.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

 Reserva de espectro. El Poder Ejecutivo, previo informe de la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y opinión del Consejo
Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria (CHARC), reservará para la
prestación del servicio de radiodifusión comunitaria, al menos un tercio
del espectro radioeléctrico por cada localidad, en todas las bandas de
frecuencia de uso analógico y digital y para todas las modalidades de
emisión. La reserva deberá ser actualizada anualmente y deberá ser
debidamente publicada.
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