MODIFICACION DE LA LISTA DE EXCEPCIONES AL ARANCEL EXTERNO COMUN, ESTABLECIDA EN EL DECRETO 430/021




Promulgación: 20/12/2023
Publicación: 02/01/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: el Decreto N° 430/021, de 20 de diciembre de 2021, sus modificativos y concordantes;

   RESULTANDO: I) que el referido Decreto, incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común;

   II) que de acuerdo a los artículos 1° y 3° de la Decisión N° 58/10 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, internalizada por Decreto N° 381/011, de 7 de noviembre de 2011, los Estados Parte podrán modificar, cada seis meses, hasta un 20% (veinte por ciento) de los códigos NCM incluidos en las listas de excepciones establecidas en el artículo 1° de dicha Decisión;

   CONSIDERANDO: que es conveniente introducir modificaciones a la lista de excepciones al Arancel Externo Común (AEC);

   ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y por el artículo 4° del Decreto-Ley N° 14.629, de 5 de enero de 1977;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Elimínase de la Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común, establecida por el literal a) del artículo 4° y el Anexo III del Decreto N° 430/021, de 20 de diciembre de 2021, los siguientes ítems arancelario de la Nomenclatura Común del MERCOSUR: 1513.21.10, 3302.90.90, 3908.10.24, 3903.90.90, 4002.20.90 y 4703.21.00.

Artículo 2

   Incorpórase a la Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común, establecida por el literal a) del artículo 4° y el Anexo III del Decreto N° 430/021, de 20 de diciembre de 2021, los siguientes ítems arancelario de la Nomenclatura Común del MERCOSUR: 1513.21.11, 1513.21.19, 3302.90.99, 3903.90.90 exclusivamente polímeros de estireno de alto impacto (poliestireno de alto impacto), 3903.90.90 exclusivamente los demás, 3908.10.25, 3908.10.26, 4002.20.90, 4703.21.10 y 4703.21.90, los cuales tributarán una Tasa Global Arancelaria extra-zona de 0% (cero por ciento).

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:
Artículo omitido en la publicación.

Artículo 4

   Dese cuenta a la Asamblea General. 

Artículo 5

   Comuníquese y archívese.

   BEATRIZ ARGIMÓN - OMAR PAGANINI - ELISA FACIO - FERNANDO MATTOS
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