Fe de erratas publicada/s:10/12/1984.
Derogada/o por: Decreto Nº 18/993 de 12/01/1993 artículo 9.
Visto: el decreto 357/984, de 29 de agosto de 1984.
Resultando: I) Por dicho decreto se excepciona del registro previo y del
control de calidad establecidos en el decreto 529/980, de 8 de octubre de
1980, a los alimentos para animales que se produzcan, mezclen, procesen
o mantengan en existencia con vistas a su exportación;
II) Tal régimen se estructuró con la finalidad de facilitar y conferir
fluidez a las exportaciones;
III) Sin pejuicio de ello, nada obsta que los alimentos para animales que
se encuentran registrados y sometidos al control de calidad conforme al
decreto 529/980 de 8 de octubre de 1980, puedan ser exportados.
Considerando: necesario aclarar que el régimen establecido en el decreto
357/984, de 29 de agosto de 1984 es opcional.
Atento: a lo dispuesto en la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947,
artículo 137 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967; decreto
529/980 de 8 de octubre de 1980; decreto 357/984, de 29 de agosto de
1984 y a la opinión favorable de la Dirección de Contralor Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca,
El Presidente de la República
DECRETA: