AUTORIZACION A LOS INTERESADOS EN EXPORTAR ALIMENTOS PARA ANIMALES EN OPTAR ENTRE LOS REGIMENES ESTABLECIDOS EN LOS DECRETOS 529/980 Y 357/984




Promulgación: 26/09/1984
Publicación: 20/11/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 687
Fe de erratas publicada/s: 10/12/1984.
Derogada/o por: Decreto Nº 18/993 Derogada/o de 12/01/1993 artículo 9.
  Visto: el decreto 357/984, de 29 de agosto de 1984.

  Resultando: I) Por dicho decreto se excepciona del registro previo y del
control de calidad establecidos en el decreto 529/980, de 8 de octubre de
1980, a los alimentos para animales que se produzcan, mezclen, procesen
o mantengan en existencia con vistas a su exportación;

II) Tal régimen se estructuró con la finalidad de facilitar y conferir
fluidez a las exportaciones;

III) Sin pejuicio de ello, nada obsta que los alimentos para animales que
se encuentran registrados y sometidos al control de calidad conforme al
decreto 529/980 de 8 de octubre de 1980, puedan ser exportados.

  Considerando: necesario aclarar que el régimen establecido en el decreto
357/984, de 29 de agosto de 1984 es opcional.

  Atento: a lo dispuesto en la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947,
artículo 137 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967; decreto
529/980 de 8 de octubre de 1980; decreto 357/984, de 29 de agosto de
1984 y a la opinión favorable de la Dirección de Contralor Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca,

                       El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 418/984 de 26/09/1984 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 418/984 de 26/09/1984 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 418/984 de 26/09/1984 artículo 3.

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - JUSTO M. ALONSO
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