En las etiquetas que luzcan los envases en que se comercialice el "vino
refrescante", deberán figurar, en forma claramente legible las siguientes
inscripciones:
a) "vino refrescante"; y
b) el grado alcohólico real en grados G.L. del producto terminado,
sin perjuicio de las exigencias que rigen actualmente para los
vinos comunes.