VITIVINICULTURA. INDUSTRIA VITIVINICOLA. VINO REFRESCANTE




Promulgación: 15/06/1988
Publicación: 29/07/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 627

Artículo 10

  En las etiquetas que luzcan los envases en que se comercialice el "vino
refrescante", deberán figurar, en forma claramente legible las siguientes
inscripciones:

     a) "vino refrescante"; y
     b) el grado alcohólico real en grados G.L. del producto terminado,
        sin perjuicio de las exigencias que rigen actualmente para los
        vinos comunes.
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