Visto: Lo dispuesto por el artículo 67 de la Constitución de la
República en el texto dado por la Reforma plebiscitada el 26 de noviembre
de 1989, Decretos 265/990, de 12 de junio de 1990 y 449/990, de 27 de
setiembre de 1990;
Resultando: I) Que a partir del 1º de setiembre de 1994 se incrementan
las remuneraciones de los funcionarios de la Administración Central;
II) que según informa el Instituto Nacional de Estadística la variación
estimada del Indice Medio de Salarios para el cuatrimestre mayo - agosto
de 1994 es de 10,09% (diez con cero nueve por ciento), índice que debe
considerarse provisorio, y sujeto a las modificaciones que introduzca el
cálculo definitivo del índice del citado mes de agosto.
Considerando: Que como consecuencia corresponde proceder al ajuste de
las asignaciones de jubilación y pensión, fijándose el índice provisorio
en el referido guarismo.
Atento: A lo precedentemente expuesto.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Increméntanse en un 10,09% (diez con cero nueve por ciento) las
asignaciones de jubilación y pensión servidas por el Banco de Previsión
Social a partir del 1º de setiembre de 1994.
LACALLE HERRERA - RICARDO REILLY - IGNACIO DE POSADAS MONTERO