FIJACION DEL PORCENTAJE DE AUMENTO PARA JUBILACIONES Y PENSIONES DEL BPS. SETIEMBRE 1994 - SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 08/09/1994
Publicación: 21/09/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 570
   Visto: Lo dispuesto por el artículo 67 de la Constitución de la
República en el texto dado por la Reforma plebiscitada el 26 de noviembre
de 1989, Decretos 265/990, de 12 de junio de 1990 y 449/990, de 27 de
setiembre de 1990;

   Resultando: I) Que a partir del 1º de setiembre de 1994 se incrementan
las remuneraciones de los funcionarios de la Administración Central;

   II) que según informa el Instituto Nacional de Estadística la variación
estimada del Indice Medio de Salarios para el cuatrimestre mayo - agosto
de 1994 es de 10,09% (diez con cero nueve por ciento), índice que debe
considerarse provisorio, y sujeto a las modificaciones que introduzca el
cálculo definitivo del índice del citado mes de agosto.

   Considerando: Que como consecuencia corresponde proceder al ajuste de
las asignaciones de jubilación y pensión, fijándose el índice provisorio
en el referido guarismo.

   Atento: A lo precedentemente expuesto.

                     El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

 Increméntanse en un 10,09% (diez con cero nueve por ciento) las
asignaciones de jubilación y pensión servidas por el Banco de Previsión
Social a partir del 1º de setiembre de 1994.

LACALLE HERRERA - RICARDO REILLY - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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